viernes, 30 de julio de 2010

GOBIERNO ABIERTO

Los españoles honrados han saldado sus cuentas con Hacienda. Si fueran británicos podrían saber en menos de un minuto a qué se han destinado sus impuestos. No es ciencia-ficción. Basta tener a mano los ingresos brutos de los últimos ocho años y entrar en www.wheredidmytaxgo.co.uk (adónde fueron mis impuestos). Teclee las ocho cantidades, añada la edad y el sexo. Y ahí lo tiene: cuánto dinero fue a pensiones, sanidad, educación, defensa, pagar intereses... hasta la última libra. Es un ejemplo práctico de un cambio de cultura que se está gestando en las Administraciones públicas -dar información de oficio, no a petición expresa- de EE UU y Reino Unido. Allí han dado los primeros pasos. España acaba de emitir los primeros balbuceos. ¿Asistimos al inicio de una revolución?
Los defensores del llamado "gobierno abierto", del que la difusión masiva de datos públicos es solo el principio, auguran que sí. Una revolución basada en tres patas: transparencia, participación y colaboración (entre las Administraciones y con las empresas).
Este movimiento pretende, entre otros fines, aumentar el control ciudadano sobre cómo gestionan el poder -y los dineros de todos- los políticos electos. Obama introdujo el asunto en la agenda política al crear, poco después de estrenarse en la presidencia, www.data.gov, una puerta a miles de datos públicos que ya tenía la Administración sobre infinidad de asuntos.
Obama en EE UU y Gordon Brown en Reino Unido (data.gov.uk) -espoleado en buena medida por el escándalo de los gastos de los diputados, aunque David Cameron ha seguido luego su estela- tomaron la decisión política de poner a la vista prácticamente todo lo que no sean datos personales ni afecte a la seguridad nacional. No es el caso de España, que no tiene una ley de acceso a la información de la Administración, aunque sí, paradójicamente, una sobre reutilización de la información del sector público desde 2007. El Gobierno de Zapatero prometió una ley de transparencia que no acaba de llegar.
Los defensores españoles del gobierno abierto piden que se dé la información de oficio y no como hasta ahora solo si alguien la pide. "Cuando le hablas a un funcionario de transparencia se echa las manos a la cabeza porque cree que el dato es suyo", cuenta César Calderón, coordinador del libro Open Government, la primera obra en español sobre el tema. Los de la Asociación Pro Bono Público pensaron que la mejor manera de difundir su reivindicación de que se liberen datos -"para que esté más claro quién lo hace bien y quién mal", explican Aitor García y Alberto Molpeceres- era montar un concurso. Dicho y hecho. Así nació el desafío AbreDatos 2010. La materia prima: datos en bruto sacados de la web de cualquier Administración, tablas, páginas de Excel, todo un mundo ininteligible para los no iniciados; el plazo: 48 horas, desde la medianoche de un viernes de abril hasta el domingo. Objetivo: transformar esos datos en información útil, comprensible y accesible vía Internet a cualquiera con unos conocimientos básicos de informática. Lo que los entendidos llaman una aplicación. El fin: demostrar que si en 48 horas, eso sí, durmiendo poco, un puñado de programadores puede crear aplicaciones razonablemente logradas, el potencial es inmenso.
El Ejecutivo vasco se ha subido al carro, impulsado por el lehendakari, Patxi López. Patrocinó uno de los premios de AbreDatos. El director de Administración Ciudadana, Alberto Ortiz de Zárate, ex funcionario y bloguero, explica que esa información está guardada en cajones dispersos de la Administración, "es información que se ha generado con el dinero del contribuyente, es una pena que todo eso se quede sin usar". Ellos han empezado a colgar datos en la web opendata.euskadi.net. Ya hay datos meteorológicos o de contrataciones. El Gobierno asturiano tiene el soporte técnico y acaba de empezar a abrir los primeros cajones. El Ministerio de Política Territorial detalla en su página pueblo por pueblo las inversiones del plan de Zapatero 2010 para fomentar el empleo. Lo mismo hace el Ayuntamiento de Gijón sobre un mapa de la ciudad sacado de Google Maps.
Pero no toda la información es igual. Ni tiene el mismo valor. Existen tres tipos, explica José Manuel Alonso, responsable de Open Data de la fundación CTIC, de Asturias: "La información políticamente sensible, la administrativamente sensible y la que no es ni lo uno ni lo otro". Lo que se libera es sobre todo del tercer grupo. "Es muy fácil saber dónde quedan las farmacias, pero es muy complicado saber cómo se desarrolla una obra concreta, si se ha contratado a la gente prevista o si lleva retraso". Alonso recomienda como ejemplo de transparencia una web del Ayuntamiento de Washington DC (track.dc.gov) donde cada departamento informa a la ciudadanía si está cumpliendo, o no, lo prometido, los objetivos anuales que se puso.
Los promotores de esta nueva filosofía repiten como un mantra que la liberación de datos es "condición necesaria, pero no suficiente" para el buen gobierno. El fin es lograr "una democracia de mayor calidad", dice Calderón. Tener la información es el principio. Una segunda pata sería el gobierno participativo, que la ciudadanía se implique, que opine. Internet facilita el contacto directo. "La Administración debe escuchar constantemente a los ciudadanos. ¿Qué le preocupa? ¿Qué necesita?", añade el también director de la consultora Autoritas.
Es un servicio, una oportunidad, que ofrece el portal Irekia (abierto), del Gobierno vasco. Basta registrarse con nombre y apellidos para comentar o aportar sugerencias al proyecto de ley de cambio climático o al plan de deslegitimación de la violencia.
La tercera pata es la colaboración en su doble vertiente: que la gente haga sus propuestas -en Irekia, un internauta propone una bajada de sueldo de los políticos; otro, mejoras para los sordos-. Cuenta la directora del portal, Nagore de los Ríos, que "la primera reacción de la ciudadanía ha sido insultar". Pataleo. "En cuanto hemos abierto la ventana han sacado el enfado contra la clase política. Es una fase que se tiene que dar. Lo verdaderamente interesante, que aún no ha llegado, será cuando los ciudadanos hagan crítica constructiva".
De los Ríos dedica parte de su tiempo a lo que denomina "la evangelización" entre sus compañeros del Ejecutivo vasco, se trata de que "tengan en mente" siempre las nuevas tecnologías. La concienciación de sus compañeros de la Administración central es también una de las tareas de Sebastián Muriel, el director de Red.es, entidad del Ministerio de Industria que promueve la sociedad de la información. Muriel destaca que la liberación de datos "es buena no solo por transparencia y buen gobierno, sino también porque tiene un enorme potencial económico, estimado en entre 26.000 y 47.000 millones de euros anuales en la UE". España ha abierto 450 bases de datos (www.proyectoaporta.es). ¿Cuántas tiene la Administración central? No se sabe. Red.es está inventariándolas. Comparar hoy el número de bases de datos liberadas es difícil, es como sumar peras y manzanas, explica un experto.
Datos que en manos de emprendedores se convierten en fuente de riqueza, como quedó claro en una jornada organizada recientemente por el proyecto público Aporta.
José Luis Marín vive de orientar a empresarios en el maremágnum de los concursos públicos del territorio de la UE. Dirige Euroalert.net, un servicio de pago que incorpora mil anuncios nuevos al día. Los menores, presupuestados en 200.000 euros; los más curiosos: Copenhague compra árboles de Navidad; el Ejército francés, miles de boinas, o Singapur, preservativos. El mayor (4.000 millones), para construir autopistas en Reino Unido. La empresa, de Valladolid, tiene 10 empleados.
Los que esperan con ansia la liberación de datos en España advierten de que el proceso debe incluir unos requisitos técnicos para ser realmente útil (las páginas escaneadas con un leve ángulo, que impide que las máquinas lo lean, son su pesadilla). Es necesario que estén en formatos que puedan alimentar automáticamente a los ordenadores. Y que se puedan reutilizar libremente con solo mencionar la fuente.
Direcciones en activo
- track.dc.gov: el Ayuntamiento de Washington capital informa de si cumple sus objetivos.
- wheredidmytaxgo.co.uk: permite a los británicos calcular cuánto han pagado a Hacienda y en qué se gastó.
- data.gov: engloba más de 272.000 bases de datos del Gobierno de Estados Unidos. Las aplicaciones prácticas vienen en el apartado apps.
- data.gov.uk: da entrada a la información del Gobierno británico. Incluye un buzón para recoger ideas de los internautas, a quienes piden que digan qué información quieren ver publicada.
- irekia.euskadi.net: es el lugar donde comentar leyes vascas, y una puerta a datos del Gobierno de Euskadi.
- proyectoaporta.es: entrada a las bases de datos de la Administración central ya disponibles.
- infocarretera.com: permite consultar desde el móvil si hay un atasco en la vía que va a tomar, o consultar las imágenes de las cámaras sobre la circulación. Este servicio está limitado solo a Euskadi.
- misparadas.com: usa información de la red de autobuses municipales de Madrid para que el usuario puede consultar cuál es la parada más cercana o cuándo llega el bus.
- elpreciodelagasolina.com: compare el precio del combustible en las gasolineras en cualquier ciudad o provincia española.

jueves, 29 de julio de 2010

PARTICIPACION

La palabra “participación” proviene del latín participare que significa tomar o tener parte en algo. En la conceptualización de la participación política se manejan como más aceptables diversas definiciones. Aquí nos referimos a la participación política en el contexto de una democracia.
En una democracia se producen toda una serie de manifestaciones expresivas de la participación, siendo la más central el voto mediante el que se eligen los dirigentes políticos y los partidos que han de hacerse presentes en las instituciones democráticas. Pueden señalarse además: la militancia en un partido político, la participación en manifestaciones, la contribución dada a una cierta agrupación política, la discusión cotidiana de sucesos políticos y el seguimiento de la vida política, la participación en un comicio o en una reunión sectorial, el apoyo dado a un determinado candidato en el curso de una campaña electoral, la difusión de información política, la presión sobre los representantes políticos, la militancia en grupos, asociaciones, ONGs y grupos de interés, y por último la desobediencia civil y hasta la revuelta (estas últimas formas denominadas participación no convencional) etc.
La definición propuesta por McClosky es muy comprensiva de las diferentes definiciones de participación política y las formas que toma en una democracia:
"Actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad, participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración de la política gubernamental {...} Estas actividades abarcan el ejercicio del voto, la búsqueda de información, la discusión y el proselitismo, la asistencia a reuniones, la aportación económica y la comunicación con los representantes. Las formas más activas de participación en una incluyen afiliación formal a un partido, persuasión y recogida de votos, preparación de discursos y escritos, trabajo en las campañas electorales y presentación de candidaturas a los cargos públicos y del partido".
Según el mismo autor, la participación es un fenómeno que depende de muchas cualidades y aspectos en la persona y de su ambiente que son de distinto peso relativo, y que se pueden reunir en varios grupos: el entorno social (educación, ocupación, ingresos, edad, raza, religión, sexo, vivienda), las variables psicológicas (sentimientos, responsabilidad, éxito, prestigio, reconocimiento) y el entorno político (sistema de partidos, campañas electorales, legislación, coyuntura, ideologías, conocimiento de los asuntos políticos).
Pero la participación de relevancia política puede darse no solo en el ámbito formalmente político, sino mediante la participación de los interesados en organismos administrativos. Estos son habitualmente consultivos y si no pueden condicionar al poder sí pueden influirle por lo que podríamos denominar distintas formas de presión sean de tipo moral, de tipo reivindicativo, de imagen del poder… Ejemplos: la participación de los sindicatos en el Consejo Económico y Social, de los ciudadanos en organismos participativos de la Seguridad Social, organismos similares en los ámbitos del consumo, la educación, etc.

SOBERANIA

El concepto de soberanía no fue manejado ni por griegos ni por romanos. Dice George Jellinek que la idea de soberanía inicia su forja en la Edad Media.
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin, se entiende, en síntesis, como poder absoluto y perpetuo de un estado, y es soberano quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural, origen último del poder.
Por tanto, el soberano es el que tiene de modo efectivo e indiscutible la última palabra en los asuntos trascendentes de la nación sea mediante decisiones puntuales e irresistibles o mediante la elaboración de leyes de obligado cumplimiento. El soberano, por tanto, y asimismo, es el garante de la paz social y de la buena marcha de la sociedad. Por supuesto el soberano natural en el tiempo en que Jean Bodin escribe es el monarca absoluto, en el que se subsumen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Dos siglos más tarde, en 1762 Rousseau, preanunciando la futura revolución francesa democrática, retoma la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. Ahora se habla de una soberanía popular. El soberano es así la colectividad o pueblo, ese mismo pueblo que en el antiguo régimen de la monarquía absoluta era el súbdito obligado. Esta colectividad o pueblo se entiende ahora como el origen del poder, y del derecho, como el sujeto que tiene la última palabra en los asuntos trascendentes politicos, sociales, económicos…, el que toma las decisiones decisivas, el que de modo final formula las leyes. La Constitución francesa de 1793 fue el primer texto legal que estableció que "la soberanía reside en el pueblo”.
El pueblo gracias a esta nueva concepción pasa a ser, a la vez, soberano y súbdito de sí mismo. Esto lleva a una dificultad práctica: la de cómo gobernarse y obligarse a sí mismo, dificultad que se soluciona sosteniendo que del pueblo surge la autoridad política por elección, en la que el pueblo enajena, una vez legalmente nombrada, sus derechos y a cuyas órdenes se somete. El pueblo soberano, como cuerpo electoral, elige la autoridad política que expresa una vez actuante la voluntad general tanto en actos legislativos como de gobierno.
El origen del poder que recibe el soberano ya no es trascendente: Dios, sino inmanente, es un origen completamente humano, se da así la creación un sujeto indeterminado, que se denomina la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, es aquella que señala lo correcto y verdadero, las minorías cuya voluntad no se reconoce en esa voluntad general deben acatarla a pesar de todo y ponerse con independencia de lo que piensen en conformidad con lo que dice la voluntad colectiva. Esto hace que la autoridad política se entienda como un mandatario de la voluntad colectiva, los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso, la voluntad general, y a ella se deben sin poder resistirse, en la medida que así actúen los representantes del pueblo se convierten en irresponsables, se trata de una inclinación a la democracia directa.
Esta concepción russoniana dio paso a múltiples abusos, porque en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos de las minorías, por ello surge de mano de un cristiano, el abate Sieyes la concepción de la soberanía como soberanía nacional. Dice Sieyes que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario de un pueblo en determinado momento y situación, que podía ser objeto de influencias, manipulaciones o pasiones irracionales, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, y de los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones, Sieyes en su panfleto Qué es el Tercer Estado, identificaba los intereses de éste Tercer Estado o burguesía, es decir: los no privilegiados con los de la nación francesa. Sieyes indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios (mandados directamente por el pueblo a obtener determinados resultados), puesto que éstos representantes gozan de autonomía propia una vez que ya han sido electos, y ejercen sus cargos debiendo atenerse responsabilidad y objetividad en el momento de legislar.
La soberanía nacional es un concepto ideológico posteriormente formulado por la teoría política liberal, que hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. La soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación eterna"). La simple mayoría del pueblo no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales.
Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación), y por tanto se justifica el sufragio censitario, entra así un nuevo tipo de abuso político, si la soberania popular era arbitraria y podía generar abusos, ahora tenemos un nuevo abuso de corte oligárquico.

EL VOTO

El voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública.Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo trata de medir su opinión conjunta.
En política, se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros cargos públicos y representantes. Cada país establece sus propias normas y mecanismos sobre la forma en que se efectuarán las distintas elecciones.
La democracia, presupone la celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Todas estas características se consideran actualmente condiciones necesarias para la democracia y el incumplimiento de una sola de ellas nos remite a un sufragio no democrático, que puede ser restringido, no libre, desigual, indirecto o público.
El voto es una condición necesaria aunque no suficiente para que un sistema político sea democrático. Hay gobiernos autoritarios en los cuales se eligen cargos mediante sufragio, pero las restricciones para la presentación de las candidaturas alcanzan un grado que impide considerarlos democráticos, del mismo modo en los países democráticos en los que las candidaturas son manipuladas e impuestas el voto no puede considerarse democrático.
El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio. La definición del electorado y la extensión del sufragio varía según la época y el lugar y ha originado grandes debates. Es conveniente recordar que la historia de la democracia ha ido unida desde el siglo XIX a la ampliación de la base electoral en la que jugó un rol importante la presión de sectores excluidos del derecho a votar. Durante el siglo XIX y principios del XX, el acceso a las urnas estaba vetado a amplios sectores de la sociedad, entre otros: trabajadores (discriminación por razón de clase social), mujeres (discriminación sexista) y no blancos (discriminación por raza). Por ejemplo, en 1832 en Gran Bretaña únicamente podía votar el 4,7 por 100 de la población. En un primer momento, la celebración de elecciones atendió al deseo de la burguesía de obtener el poder político como sector privilegiado y estableció condiciones que en la práctica excluían a los grupos mencionados.
Tras la generalización del voto entre los hombres, continuó existiendo un sufragio restringido de carácter sexista. Es menester hacer hincapié en que se excluía a más de la mitad de la población de la vida política y, por ende, de otros ámbitos de la vida cotidiana. Entre las razones esgrimidas para impedir el voto de las mujeres encontramos argumentos como su pretendida menor capacidad intelectiva, la supeditación de la mujer al hombre que ejercía de cabeza de familia (fuera el padre o el marido) o la acusación de apatía o ignorancia de las mujeres en relación a las cuestiones políticas. La primera vez que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto fue en 1866 en unas elecciones municipales en Suecia. Los primeros países en los cuales se implantó fueron los Estados norteamericanos de Wyoming (1869) y Utah (1870), así como en Nueva Zelanda (1893) y Australia (1902). En España se logró el sufragio femenino en 1931 y se ejerció en 1933.

DERECHOS ANIMALES, DERECHOS HUMANOS

Las polémicas en torno a los toros, la caza del zorro, el trato a los animales de granja, de laboratorio, las exhibiciones en circos y zoológicos, el cuidado de los animales de compañía, han reavivado desde el último tercio del siglo pasado una pregunta que en el mundo occidental venía planteándose al menos desde el siglo XVIII: ¿tienen derechos los animales?

Así dicho, la respuesta no puede ser hoy más palmaria: sí, claro, tienen los derechos que les conceden las legislaciones de un buen número de países, que cada vez precisan más el trato que debe dispensarse a los animales; un trato que, como mínimo, exige no provocar sufrimiento inútil. Por poner un ejemplo, cualquier investigador sabe que, antes de experimentar con animales, debe cursar un posgrado para aprender cómo tratarlos, presentar su proyecto a un comité ético y seguir el protocolo correspondiente. Está bien claro, pues, que existe este tipo de derechos que se conceden a los animales para protegerles del maltrato.

Sin embargo, la pregunta "¿tienen derechos los animales?" suele referirse a una cuestión más complicada: si tienen un tipo de derechos similar a los derechos humanos, que no se conceden, sino que deben reconocerse. Los derechos humanos son anteriores a las voluntades de los legisladores y les obligan a reconocerlos y encarnarlos en las legislaciones concretas. No es lo mismo conceder un derecho, cosa que podría hacerse o no, que tener que reconocerlo. En esta diferencia nos jugamos mucho.

En cuanto a los hombres -mujeres y varones-, es ya una referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que, por primera vez en la historia, reconoce a todos los seres humanos derechos inalienables. Pero, ¿por qué los seres humanos tienen este tipo de derechos?

Ríos de tinta han corrido sobre este asunto tan complejo, pero en este breve espacio tal vez se pueda aventurar una respuesta convincente: porque los seres humanos tienen la capacidad -actual o virtual- para reconocer qué es un derecho y para apreciar que forma parte de una vida digna. Si los demás no se lo reconocen, tienen conciencia de ser injustamente tratados y ven mermada su autoestima. Por tanto, en el caso de que solo los seres humanos tuvieran este tipo de derechos, tendrían total prioridad en cuestiones de justicia. ¿Tienen los animales un tipo de derechos similar?

Como es sabido, en 1977 se proclama una Declaración Universal de los Derechos del Animal, que pretende equipararse a la de 1948. Se compone de 14 artículos, referidos fundamentalmente al derecho a la existencia, a la libertad, a no sufrir malos tratos y a morir sin dolor. ¿Por qué se supone que los animales tienen esos derechos? Las respuestas son diversas.

Tal vez porque Dios se los ha dado, como aseguraba en 1791 el presbiteriano Herman Daggett en su discurso sobre los derechos de los animales, llegando a afirmar: "Y no conozco nada en la naturaleza, en la razón o en la revelación que nos obligue a suponer que los derechos inalienables de la bestia no sean tan sagrados e inviolables como los del hombre".

Tal vez porque tienen capacidad de sufrir, como defiende el utilitarismo, pero aclarando que la capacidad de sufrir no es la fuente de derechos que se reconocen, sino de los que se conceden, como de forma diáfana afirma Peter Singer, que utiliza explícitamente el discurso de los derechos de los animales como arma política, porque no cree que existan, como tampoco los derechos humanos.

Por su parte, Martha Nussbaum asegura que los animales no humanos son "personas en sentido amplio" y por eso tienen derechos, afirmación poco creíble porque resulta imposible detectar en ellos autorreflexión, autoconciencia o responsabilidad, por muchas semejanzas que existan con los seres humanos.

Pero si acudimos, con Tom Regan, a la afirmación de que la vida es un valor que importa respetar, que no se debe maltratar a los seres valiosos, entonces no es necesario apelar a derechos para pedir para un ser respeto y cuidado: basta con que sea valioso.

Un buen cuadro no tiene derechos, pero es pura barbarie destrozarlo, porque tiene un valor. Un bosque hermoso tampoco tiene derechos, pero talarlo es mala cosa, a no ser por proteger algún valor más elevado.

Nos movemos en un mundo de seres valiosos y bueno sería educar en el respeto a lo valioso, en el cuidado de lo vulnerable, tanto más si esos seres tienen capacidad de sufrir. Aunque no puedan tener conciencia de derechos ni de deberes y por eso no se pueda decir que tienen derechos. El analfabetismo en esto del valor es una mala cosa, y una buena educación debería intentar erradicarlo.

Pero también debe enseñar a priorizar, a recordar cómo las exigencias de justicia que plantean los seres humanos están dolorosamente bajo mínimos. Cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se propusieron en 2000. Proteger los derechos de los seres humanos es una tarea prioritaria.

Adela Cortina es catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, autora de Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus, 2009.

lunes, 12 de julio de 2010

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos se entiende que son aspectos de la vida humana imprescindibles y
necesarios, de modo que la vida sin ellas se convierte en una vida menor, porque son constitutivos de la dignidad humana.
Los derechos humanos implican las ideas de unidad y fraternidad humana.Se puede observar una evolución histórica de los mismos en la que el cristianismo ha sido determinante.
El cristianismo heredó de la religión judia la preocupación por la defensa de los pobres y oprimidos y el reconocimiento de exigencias de justicia que no podían dejarse de lado. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley que ya no pueden aplicarse de modo absoluto con indiferencia a las situaciones de las personas.
Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases de los conceptos jurídicos que harán posible la existencia de los derechos humanos como hoy los conocemos al afirmar que existe, además del derecho positivo (aquel que escriben y determinan los jueces y gobernantes, aquel que es determinado y establecido por los hombres), un derecho natural, propio de la criatura creada racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer. Se planteo el muy importante problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales en su obra Summa Theologiae afirmando que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación espiritual, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo (el del Estado) y el Derecho natural (el que se deriva de la naturaleza creada del hombre y establecido por Dios), el pensamiento tomista defiende el derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.
A partir del siglo XVIII y XIX las revoluciones liberales son determinantes para establecer los derechos humanos como hoy los conocemos. La Revolucion norteamericana y la Revolución francesa son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, que se recogen en diversas actas de nacimiento, como son las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el Derecho Natural no cristiano sino racionalista, suponen la conversión del derecho de cada individuo en centro de las leyes, que ha de ser respetado por toda la sociedad, el orden social no puede impedir estos derechos.
Se consideran derechos universales, internacionales, de los hombres y han de estar por encima de las fronteras y los estados, en todos ellos han de cumplirse y respetarse.
La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo economico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y se dieron intensas luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.
Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potecnias occidentales y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.
El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Especialmente tras la Segunda Guerra Mundial, desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, y con la formulación por la misma el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional.
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales),y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.